Felipe Goya, Director de ChileCompra, destacó que “los cambios tienden a mejorar las condiciones para las empresas especialmente las pequeñas y micro, ya que aumentan el acceso y participación al mercado público ampliando sus oportunidades de negocios y competitividad”.
Algunas de las disposiciones apuntan a facilitar el acceso a las oportunidades de negocios y aumentar la competitividad en el mercado público, sobre todo de las empresas de menor tamaño que representan el 36% de participación como proveedores.
Además se especifica la obligatoriedad de proporcionar el máximo de información para los aferentes, entre ellas, la Fecha de Adjudicación. De no cumplirse con la fecha estipulada en la bases, la entidad compradora debe dar las razones del incumplimiento.
En cuanto a la facilitación del acceso al mercado de compras públicas, el reglamento estipula la ponderación de riesgo para determinar si se requiere o no la garantía de seriedad por parte de los oferentes en una licitación. Y, por otro lado, obliga a la entidad compradora a devolver el documento de garantía de seriedad en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la pre selección de los oferentes o de la adjudicación.
Otro de los cambios fundamentales a la reglamentación se refiere a la flexibilización en la inhabilidad para participar en el mercado público, disminuyéndose los montos de las deudas tributarias.
Además refiere a una serie de condiciones para los oferentes en cuanto al cumplimiento de la Ley 20.238, moción parlamentaria que incorpora normas de protección laboral, como por ejemplo la inhabilidad de participación como proveedor por condenas de prácticas antisindicales o infracciones a los derechos del trabajador.
También se estipula en el artículo 66 que los organismos no pueden pedir documentos que estén acreditados en el registro www.chileproveedores.cl.
El Reglamento de la Ley 19.886 consta de nuevas disposiciones para asegurar la transparencia de los procesos.
Una de las modificaciones relacionadas con las licitaciones sobre 1.000 UTM se refiere a la Comisión Evaluadora, la que podrá ser integrada por profesionales internos y externos al organismo contratante, e incluso incorporar expertos que no sean funcionarios públicos, previa justificación señalada en las bases, siempre y cuando la mayoría de la comisión pertenezca a la institución.
Otro de los criterios de Transparencia regula el contacto entre compradores y proveedores u oferentes durante el proceso de evaluación, lo cual queda explícitamente prohibido indicando las posibles excepciones, las cuales deben quedar estipuladas en las bases referidas al proceso de selección como son entrevistas, tomas de pruebas o exámenes o visitas en terreno.
Además el reglamento incorpora principios comprometidos con la OCDE como son inhabilidades por delitos de cohecho (art. 92); entre otros.
A partir de marzo se pondrá a disposición de los usuarios una línea de atención directa vía correo electrónico, se entregarán manuales y se desarrollarán capacitaciones.